La Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se
transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión, partiendo de que la colaboración
ciudadana resulta imprescindible para la eficacia del Derecho, incorpora los
dos objetivos principales de la Directiva, que son el de "proteger a las
personas que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico" y establecer
"los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de
información".
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, es aplicable tanto al sector público como al sector privado y tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones recogidas en su artículo 2.
En la ley se contempla la existencia de dos tipos de sistemas de información a los que la ciudadanía puede acudir, para informar con garantías de confidencialidad y anonimato:
a. Interno: que sirve de cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción.
b. Externo: con el fin de ofrecer a la ciudadanía una comunicación con una autoridad pública especializada a estos fines, se podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o ante las autoridades autonómicas competentes.
No obstante, será el informante el que valore qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
La presente política responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de contar con una estrategia o política que enuncie los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, es aplicable tanto al sector público como al sector privado y tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones recogidas en su artículo 2.
En la ley se contempla la existencia de dos tipos de sistemas de información a los que la ciudadanía puede acudir, para informar con garantías de confidencialidad y anonimato:
a. Interno: que sirve de cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en la ley, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción.
b. Externo: con el fin de ofrecer a la ciudadanía una comunicación con una autoridad pública especializada a estos fines, se podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o ante las autoridades autonómicas competentes.
No obstante, será el informante el que valore qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.
La presente política responde a la obligación que establece el artículo 5.2 h) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de contar con una estrategia o política que enuncie los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante.
Finalidad
El Sistema Interno de
Información establecido por la Comunidad de Regantes de Quiruelas, Colinas,
Vecilla, Villanázar y Mózar presenta una doble finalidad:
a. Proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten e informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (informantes), y también a las personas a las que se refieran los hechos de la comunicación.
b. Fortalecer la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
a. Proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten e informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (informantes), y también a las personas a las que se refieran los hechos de la comunicación.
b. Fortalecer la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Principios
Con el objetivo de que el
sistema sea efectivo, la Comunidad velará por que cumpla todos los requisitos
establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción, en particular:
a. Accesibilidad: el Sistema Interno de información debe permitir comunicar, ya sea por escrito, verbalmente o de ambos modos, la información sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
b. Independencia: el sistema será gestionado por el responsable con total independencia y autonomía respecto del resto de órganos de la Comunidad.
c. Confidencialidad: se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier persona mencionada en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma. El canal interno de información permitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
d. Protección de datos personales.
e. Secreto de comunicaciones.
f. Seguridad y protección de las personas informantes y afectadas.
g. Presunción de inocencia y respeto al honor de las personas afectadas.
a. Accesibilidad: el Sistema Interno de información debe permitir comunicar, ya sea por escrito, verbalmente o de ambos modos, la información sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción a todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
b. Independencia: el sistema será gestionado por el responsable con total independencia y autonomía respecto del resto de órganos de la Comunidad.
c. Confidencialidad: se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier persona mencionada en la comunicación, así como de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma. El canal interno de información permitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.
d. Protección de datos personales.
e. Secreto de comunicaciones.
f. Seguridad y protección de las personas informantes y afectadas.
g. Presunción de inocencia y respeto al honor de las personas afectadas.
Ámbito material de
aplicación
El Sistema Interno de
Información debe permitir la recepción de comunicaciones relativas a hechos que
pudieran suponer, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Regantes
de Quiruelas, Colinas, Vecilla, Villanázar y Mózar:
a. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. A tal efecto, la citada Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Incidan en el mercado interior.
b. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
a. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. A tal efecto, la citada Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Incidan en el mercado interior.
b. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Ámbito personal de
aplicación
El Sistema Interno de
Información de la Comunidad permite la comunicación de posibles infracciones a
los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan
obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional,
comprendiendo en todo caso, conforme el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, a los siguientes:
a. Todas las personas que tengan la condición de empleados de la Comunidad.
b. Todos los profesionales autónomos, proveedores, contratistas, subcontratistas o cualquier otro tercero con quienes la Comunidad mantenga o haya mantenido anteriormente cualquier relación comercial o profesional, con inclusión de todas las personas que trabajen para los mismos o bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Comunidad
c. Cualquier persona que tenga una relación laboral o estatutaria ya finalizada con la Comunidad, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración e incluso las personas participantes en procesos de selección de personal, siempre y cuando la información sobre la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
a. Todas las personas que tengan la condición de empleados de la Comunidad.
b. Todos los profesionales autónomos, proveedores, contratistas, subcontratistas o cualquier otro tercero con quienes la Comunidad mantenga o haya mantenido anteriormente cualquier relación comercial o profesional, con inclusión de todas las personas que trabajen para los mismos o bajo la supervisión o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Comunidad
c. Cualquier persona que tenga una relación laboral o estatutaria ya finalizada con la Comunidad, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración e incluso las personas participantes en procesos de selección de personal, siempre y cuando la información sobre la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Las medidas de protección del informante previstas en el título VII también se aplicarán, en su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.
Responsable del sistema
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la Junta de
Gobierno de la Comunidad es el responsable de la implantación del Sistema
Interno de Información y del tratamiento de los datos personales. Además, es
competente para el nombramiento, destitución o cese de la persona Responsable
del Sistema. El responsable del Sistema que ha sido designado por la Junta de
Gobierno de la Comunidad es la persona titular de la Secretaría.
Según el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 febrero, el Responsable del Sistema “deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo".
Según el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 febrero, el Responsable del Sistema “deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo".
Protección de
informantes y personas afectadas
Las personas que comuniquen
infracciones tendrán derecho a las medidas de protección establecidas en los
artículos 35 y 36 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero:
a. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
Preservar su identidad,
exceptuándose la comunicación que pudiera efectuarse a la Autoridad judicial,
al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de
una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
b. Condiciones de protección
Las personas que comuniquen
o revelen infracciones de las previstas en el ámbito material de aplicación
tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias
siguientes:
- Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
- La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
- Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en la ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.
En relación con las comunicaciones falsas, la Ley 2/2023 establece en su artículo 63 que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.
c. Prohibición de represalias y medidas de protección frente a ellas.
El Sistema establece el
principio de protección del informante, prohibiendo expresamente cualquier acto
de represalia, amenaza de represalia o tentativa de represalia contra la
persona informante. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones
que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan
un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja
particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por
su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
a. Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas
b. Condiciones de protección
- Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
- La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
- Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en la ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.
En relación con las comunicaciones falsas, la Ley 2/2023 establece en su artículo 63 que comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.
c. Prohibición de represalias y medidas de protección frente a ellas.
Medidas para la
protección de los datos personales
El Sistema Interno de
Información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y
garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas
afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada
especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera
identificado.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera datos personales sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023. En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar deforma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera datos personales sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023. En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar deforma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.