En
cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora
de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y
de lucha contra la corrupción la Comunidad de Regantes de Quiruelas, Colinas,
Vecilla, Villanázar y Mózar ha implantado un Sistema Interno de Información.
Este sistema
constituye el cauce para que aquellas personas que en un contexto laboral o
profesional hayan obtenido información sobre acciones u omisiones que puedan
constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, o infracciones penales
o administrativas graves o muy graves en el ámbito de la Comunidad, puedan
comunicarlas con todas las garantías de confidencialidad y protección.
El canal de denuncias no es un servicio de emergencias, ni sirve para:
- Aportar
sugerencias, quejas, propuestas u otro tipo de consideraciones. Estos aspectos
se pueden presentar en los lugares indicados en el apartado “Contacto” de la
página web de la Comunidad.
-
Comunicar situaciones de conflicto, no fundadas o falsas.
Quiénes pueden informar
Las personas que trabajen en el sector privado o público y
que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o
profesional, comprendiendo en todo caso lo contemplado en el artículo 3 de la Ley
2/2023, de 20 de febrero, pueden comunicarlas a través del Sistema.
La persona que informe ha de tener una creencia razonable sobre la
certeza de la información que comunica y no formular comunicaciones con mala fe
o abuso de derecho, pudiendo incurrir en este último caso en responsabilidad civil,
penal y administrativa. No se podrán emprender actuaciones fundamentadas tan solo en opiniones, ni se
admitirán denuncias realizadas por colectivos distintos de los previstos en la
ley.
Sobre qué se puede informar
El Sistema
Interno de Información de la Comunidad permite la recepción de comunicaciones
relativas a hechos que pudieran suponer, dentro del ámbito de competencias de
la Comunidad de Regantes de Quiruelas, Colinas, Vecilla, Villanázar y Mózar:
a. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho
de la Unión Europea siempre que: entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea contemplados en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o incidan en el mercado interior.
b. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas
de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se
entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves
o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para
la Seguridad Social.
El Sistema
Interno de Información no es la vía adecuada para solicitar información o
presentar quejas, sugerencias, reclamaciones o recursos en el ámbito de
competencias de la Comunidad de Regantes de Quiruelas, Colinas, Vecilla,
Villanázar y Mózar. No se admitirán a trámite aquellas comunicaciones relativas
al funcionamiento de otras administraciones o entidades, ni las fundamentadas tan solo en opiniones.
Contenido de las comunicaciones
La
comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos
conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que
se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento
jurídico que se les atribuyen.
Forma de realizar las comunicaciones
de información
El canal
interno de información garantiza la confidencialidad de los datos
correspondientes al informante y a cualquier persona que se mencione en la
información suministrada, permitiendo incluso la presentación y posterior
tramitación de comunicaciones anónimas.
Los canales externos ofrecen a la ciudadanía una comunicación con una autoridad pública especializada a estos fines.
Las
comunicaciones de información se realizarán normalmente por medios electrónicos,
utilizando las aplicaciones informáticas disponibles en los siguientes enlaces, que
permiten la presentación de las comunicaciones de forma telemática.
CANALES
EXTERNOS:
- Autoridad Independiente
de Protección del Informante, A.A.I. (Pendiente de Creación)
- Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude (fraudes o irregularidades a fondos europeos):
- Ministerio
Fiscal:
- Fiscalía
Europea, para delitos contra los intereses financieros de la Unión Europea:
Se admitirán otras vías de
presentación de comunicaciones:
a.
Por escrito, mediante el envío de la
documentación en sobre cerrado a la siguiente dirección postal:
Comunidad de Regantes de Quiruelas, Colinas, Vecilla, Villanázar y
Mózar
A la atención personal del responsable del Sistema Interno de
Información
C/ Benavente, 35
49622
Quiruelas de Vidriales (Zamora)
b.
Presencialmente, previa solicitud del informante
mediante la celebración de una reunión al efecto dentro del plazo máximo de siete
días a contar desde la fecha de entrada en registro de la comunicación.
Información complementaria